Los artículos 357 y 358 de la LUC permiten al colono o colona no vivir y no trabajar “directamente” la tierra y solamente “supervisar” el trabajo, desvirtuando la naturaleza del Instituto. Situación en la que podrían encontrarse jerarcas del gobierno y algunos legisladores.
Además, con graves consecuencias económico-sociales, se desafectan del Instituto Nacional de Colonización (INC), 55 mil hectáreas, con el consiguiente perjuicio para el Estado y quienes realmente precisan tierra para trabajar y vivir.
Esas tierras, pasarían al mercado general a precios más altos, inhibiendo la posibilidad de que pequeños/as y medianos/as productores/as pudieran comprarlas, contribuyendo al proceso de concentración de la tierra, proceso que vive hoy su pico máximo. Nunca en la historia del Uruguay hubo tanta concentración y tanto suelo en manos de empresas extranjeras como ahora.
Los efectos de esta políticas cortan nuevamente por el eslabón más débil: afectaría abiertamente a la agricultura familiar basada en tierras provenientes del BHU: pequeños/as y medianos/as productores/as que quedarían a merced del mercado de tierras y que, en un contexto de altos precios, serán presa fácil de los grandes capitales, nacionales y extranjeros.
Como si fuera poco, el desmantelamiento del Instituto Nacional de Colonización continúa a través de la Ley de Presupuesto que le retiró al INC el 90% de la partida para la compra de tierras.
¿A quiénes benefician estos artículos? Nuevamente a quienes más tienen. Mientras perjudica directamente a quienes necesitan vivir del campo, conduciéndoles a una menor calidad de vida o directamente al desarraigo.
¿Por qué afecta más a las mujeres?
En Uruguay, aún se conservan inmensas brechas de desigualdad de género en el acceso a la tierra producidas en parte por años de historia en los que las mujeres no eran reconocidas como beneficiarias directas de la política de acceso a la tierra ni como trabajadoras rurales.
El 80,3% de las explotaciones están gestionadas por varones, mientras que apenas el 19,7% son lideradas por mujeres que ocupan solamente el 11% de la superficie.
En 70 años de historia del INC se entregaban tierras a familias en forma de titularidad individual, con las características que esto supuso en términos de relaciones de género.
Recién en 2018, la ley Nº 19.781, consagra la titularidad conjunta de la pareja como forma de colonización. De esta manera se garantiza el acceso igualitario de la mujer a los derechos y obligaciones de la colonización, en particular la tierra y la vivienda.
La política de cotitularidad conyugal/concubinaria explica el ingreso del 84% (que corresponde a 115) de las mujeres titulares de tierra de unidades familiares solamente para el periodo 2015 – 2018.
Según CEPAL, la proporción de tareas no remuneradas que realiza una mujer rural es mayor a la de una mujer urbana, y mucho mayor que la de los hombres, sean urbanos o rurales.
Tal como muestra la gráfica del INC, en su inmensa mayoría las mujeres se hacen cargo de trabajo no remunerado, casas, familias, huertas y animales, sin tener el título de propiedad y sin aportes. El mismo informe define a las mujeres rurales como “invisibles, indispensables, sobreexigidas”.
El estudio destaca además, que las mujeres juegan un rol fundamental en la transmisión del conocimiento, incluyendo la memoria histórica y los saberes técnicos como el manejo agroecológico, por lo que expulsando a esta población del campo el país pierde mucho más que puestos de trabajo, pierde memoria, cultura e identidad.
El INC es una de las pocas herramientas que tienen las mujeres rurales de acceder a la propiedad o usufructo de la tierra. Desmantelarlo, las dejaría con las manos vacías.
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