NdR:

Los cambios en la educación pública impactan en la vida de las mujeres en múltiples formas. Por un lado, se trata de un sector donde la mayor parte de quienes trabajan son mujeres, específicamente el 90% del cuerpo docente. Sin obviar a sus pares varones, maestras, profesoras, educadoras y adscriptas han sido y son las que hacen frente e implementan mayoritariamente las políticas impuestas por los gobiernos. 

Fueron ellas quienes sostuvieron los procesos educativos durante la pandemia, con escuelas y liceos cerrados y directivas confusas.

Del otro lado del muro de la escuela,  las mujeres también nos vemos afectadas o beneficiadas por las políticas educativas porque somos las que, en la enorme mayoría de casos, nos hacemos cargo de los cuidados de las infancias, concurrimos a las reuniones, respondemos los grupos de WhatsApp, interactuamos con maestras, y apoyamos en los deberes. 

Cualquier recorte de los servicios públicos de la educación, cualquier modificación, nos impacta. Queremos que de cara a este 27, todas podamos conocer y entender esos impactos.

Menos laica, menos gratuita y menos obligatoria

El 27 de marzo queremos derogar 34 artículos que impactan en la educación. Todos estos artículos tienen diversas complejidades, pero desde nuestra perspectiva, queremos detenernos en tres: educación en primera infancia, participación y privatización de la educación.

Para entender los cambios que la LUC genera en la educación en primera infancia, es fundamental contextualizar el proceso que el sistema educativo venía atravesando: en los últimos años el Estado estaba incrementando su corresponsabilidad en los cuidados y su atención a la educación en la primera infancia, expandiendo progresivamente la obligatoriedad de la educación.

A quienes defienden la LUC les gusta recordarnos que la educación de 0 a 3 años antes de la LUC no era obligatoria, lo cual es cierto. Sin embargo, el artículo 140 de la LUC plantea que la educación para quienes cumplen tres años no es obligatoria a texto expreso. ¿Qué implica esto? Por un lado pone en riesgo prestaciones ya existentes como las asignaciones familiares y las becas estudiantiles. Además, perjudica a niños y niñas de sectores vulnerados eximiendo a sus responsables de llevarlos a un centro educativo y así les impide recibir un estímulo psicomotriz que favorece el desarrollo a temprana edad. Estos niños y niñas ya cuentan con un lugar en centros de primera infancia públicos y nos preguntamos: ¿por qué resulta urgente modificar el carácter de la obligatoriedad en la primera infancia? 

Creemos que estos cambios perjudican a las familias de menores recursos y al mismo tiempo da más privilegios a las familias más ricas porque habilita la educación en sus hogares. Apostamos a la educación como derecho de niñas y niños, y el deber del Estado es garantizar ese derecho.

En cuanto a la participación, los artículos 148 y 156 de la LUC eliminan los Consejos de Educación en inicial, primaria, secundaria y técnico profesional. Sustituye los Consejos por direcciones unipersonales, es decir 1 persona en vez de un conjunto de personas tomarán decisiones sobre un sistema que abarca 700 mil estudiantes y 60 mil docentes. Estos cambios empobrecen la política educativa concentrando en una persona decisiones complejas y diversas de gestión e implementación de políticas.

Por último, cuando planteamos que algunos artículos de la LUC promueven la privatización no estamos diciendo que la educación deja de ser pública. Decimos que a través de estos cambios se jerarquiza la visión privada, la visión que viene del mercado y que establece que el acceso a un derecho solo es posible pagando una retribución.

Haciendo obligatoria la educación en primera infancia se vela por los derechos de las infancias de mayor vulnerabilidad social. Un Estado que anula esta posibilidad, es un Estado que deja de aumentar e invertir y garantizar cupos en CAIFs y otros centros educativos formales y no formales. Sin cupos en estos centros, el peso de los cuidados recaerá nuevamente sobre las mujeres y, sobre todo, en las mujeres sin recursos para costear una educación privada.

Por otra parte, la LUC reduce las instancias de participación, al tiempo que silencia la voz de estudiantes y docentes y las aleja de la toma de decisiones. En primer lugar, el artículo 156 transforma los Consejos Desconcentrados de la ANEP en Direcciones Generales sin representación docente. Es decir que las profesoras y maestras ya no tienen la posibilidad de elegir quién las represente en las tomas de decisiones.

En segundo lugar, se deja de escuchar también a las estudiantes: el artículo 167 modifica el funcionamiento de los Consejos de Participación de los centros educativos, eliminando la exigencia de que haya al menos un tercio de representantes estudiantiles en los Consejos de secundaria y UTU.

En suma, con la LUC se pierde la visión de las protagonistas de la comunidad educativa. 

Mientras que se reduce el involucramiento de docentes y estudiantes, los diferentes actores privados tienen cada vez más lugar en la mesa. 

Empecemos con las Comisiones Departamentales de Educación: el artículo 172 modifica la Ley General de Educación para integrar a un representante de las instituciones privadas de nivel universitario y otro para aquellas de educación primaria y media. Además, se otorga a la Comisión la potestad de incorporar otros representantes a su discreción. 

Siguiendo con la Comisión Coordinadora de la Educación, en el artículo 185 vemos que no solo se incorporan representantes de instituciones educativas privadas en sus tres niveles, sino también se integran los centros policiales y militares. Aquí no solo preocupa la integración de nuevos actores sino también la salida de dos integrantes del Codicen de Anep y la no exigencia de la presencia del rector de la UdelaR. 

Por último, es importante comprender que la LUC no solo le abre la puerta a la educación privada en mesas de decisiones, sino que comienza a borrar el carácter público de la educación. 

Esto lo vemos primero en los artículos 183 y 184, que eliminan la palabra “pública”, de la “Coordinación del Sistema Nacional de Educación” y en el artículo 186, al describir las competencias de dicha Comisión Coordinadora, que evita aludir a la enseñanza pública y, en su lugar, refiere exclusivamente a políticas o acciones educativas.

En conclusión, la LUC nos deja una educación más excluyente, menos participativa y menos pública. 

Este 27 de marzo votamos sí a la educación pública como la merecemos: laica, gratuita y obligatoria.

Notas recomendadas:

Artículos mencionados:

140

(De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física y mental. La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria.

156

​​(De las Direcciones Generales).- Las Direcciones Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo de un Director General que será designado por el Consejo Directivo Central. Cada subsistema contará a su vez con un Subdirector que será designado según lo establecido en el literal C) del artículo 59 de la presente ley. Los Directores Generales y los Subdirectores pertenecerán al escalafón Q y permanecerán en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Los Directores Generales integrarán el Consejo Directivo Central, con voz pero sin voto. Cada Dirección General será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública de los siguientes niveles educativos de la educación formal: A) La Dirección General de Educación Inicial y Primaria tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria. B) La Dirección General de Educación Secundaria tendrá a su cargo la educación secundaria básica y superior. C) La Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica y tecnológica y la educación media superior orientada al ámbito laboral. Podrá desarrollar asimismo programas de educación terciaria técnica y tecnológica.

167

(Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento. En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos Asesores y Consultivos previstos por la Ley N° 16.507, de 14 de junio de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central.

183

(Denominación del Capítulo XIX del Título VIII).- El Capítulo XIX del Título VIII "COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA" de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará: "COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN" a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

184

(Creación).- Créase la Comisión Coordinadora de la Educación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

186

​​(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete: A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley. B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas. C) Promover la planificación de la acción educativa. D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley. E) Convocar al Congreso Nacional de Educación. F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas. G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o transitorias. H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan Nacional de Educación.

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